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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL LOGOPEDIA DIGITAL

 

 

CAPÍTULO I

 

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1. Con la denominación “LOGOPEDIA DIGITAL (Asociación Profesional para el Desarrollo de las TIC en Logopedia)” se constituye una ASOCIACIÓN de carácter científico y profesional, de nacionalidad española y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Según necesidades de la misma y previa determinación de su Asamblea General esta asociación podrá adherirse a otras Federaciones con carácter nacional o internacional cuyos fines sean los mismos que los mantenidos por nosotros.

 

Artículo 3. La Asociación Logopedia Digital tiene como fines:

1º La divulgación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en el trabajo diario de todos aquellos profesionales que intervienen en el campo estudio científico; la prevención, el diagnóstico y la intervención de las alteraciones de la comunicación y del lenguaje humano, incluyendo todos sus procesos y funciones, tanto  a nivel receptivo como expresivo, tanto en el ámbito del lenguaje oral como del escrito; así como, de cualquier otra forma de comunicación no-verbal.

2º Dar a conocer las aplicaciones multimedia de las nuevas tecnologías ante distintas alteraciones y/o ante distintos tipos de tipologías relacionadas con los problemas de comunicación, lenguaje, habla y voz, y dirigiéndonos de forma prioritaria a la intervención y la práctica diaria.

3º Conocer los diversos materiales informáticos (software y hardware) existentes en la red y en el mercado y trabajar sobre las adaptaciones que de estos recursos se puedan hacer para poderlos trabajar en las Aulas de Audición y Lenguaje, en los Gabinetes de Logopedia y/o en la propia Aula Ordinaria.

4º Apoyar y propiciar toda iniciativa que redunde en el estudio y utilización de las nuevas tecnologías y su aplicación en el tratamiento del lenguaje, la audición, la fonación o articulación y la comunicación tanto verbal como no verbal del individuo.

5º Desarrollar actividades de formación específica y participar en otras actividades relacionadas con los fines de la  Asociación.  Tales actividades podrán tener la  forma de Congresos, de Jornadas de intercambio de experiencias y de cursos de formación específica, dirigidos a profesionales que se muestren interesados en el uso de las TIC en el campo de la Logopedia.

6º Asesorar a cuantos organismos públicos o privados lo soliciten en cuestiones relacionadas con la Asociación o los objetivos de la misma.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1º La participación en Congresos, Jornadas o Cursos de Formación con el fin de divulgar, bien de forma individual por parte de sus miembros o como colectivo, en representación de todos ellos, las aplicaciones del ordenador en el desarrollo y rehabilitación de la comunicación, el lenguaje, el habla y la voz. Estos cursos, jornadas o congresos formativos podrán ser organizados por la propia asociación o bien en colaboración con otras organizaciones nacionales e internacionales (tanto europeas como americanas).

2º La elaboración y redacción propia, de artículos de marcado carácter científico relacionados con la temática expuesta, así como la colaboración con otros profesionales no pertenecientes a la asociación en la confección de publicaciones de carácter científico: libros, actas, dossiers y artículos de revistas.

3º Presentar informaciones o documentos divulgativos explicando diversas experiencias con este tipo de recursos: trípticos, demos, documentos en internet, participación en foros, en listas de correo, etc.

 

Artículo 5. Congreso de la Asociación o  Jornadas de Intercambio de Experiencias:

Con el fin de divulgar los conocimientos de nuevos recursos y materiales, así como de servir de encuentro entre todos los afiliados y socios, se plantea la organización de un Congreso o Jornadas de Intercambio de Experiencias.

Dicho evento se llevaría a cabo regularmente ( a ser posible cada año), en algún lugar de la geografía española y previa determinación y aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Para la organización y funcionamiento de dicho evento la Junta Directiva designará y delegará en una comisión de representantes, miembros de la asociación, que velarán por la puesta en marcha y funcionamiento del mencionado Congreso. Esta comisión, designada ex profeso por y para la organización y puesta en práctica del Congreso o de las Jornadas, disolviéndose al finalizar las mismas. Se encargará de la gestión económica y de cuantas designaciones le sean conferidas.

 

Artículo 6. Revista Logopedia Digital:

Se plantea la creación de una revista de difusión interna, en donde tengan cabida no sólo artículos de marcado carácter científico, sino que sirva de base para la comunicación entre los propios asociados.

Se crea la Revista “Logopedia Digital”, como medio de comunicación y difusión entre los socios y afiliados, que posteriormente será tramitada su solicitud de ISSN.

Esta revista será coordinada por uno de los vocales designado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

 

Artículo 7. Web “logopediadigital.org”:

Se plantea la creación y funcionamiento de un espacio web, en donde se contemplen diversos apartados dedicados a las informaciones diversas sobre Formación y Recursos de programas informáticos, de cursos y recursos, de software, de noticias de eventos, con un foro, el acceso a la revista en formato digital, a documentos elaborados por los propios asociados y a diversos enlaces relacionados con nuestra temática.

 

Artículo 8. La Asociación establece su domicilio social, en el domicilio del Presidente, en este caso con motivo de su creación y tras la designación del Presidente, quedará fijada  en C/ Dr. Wenceslao Martínez, 24. C.P. 23700 – Linares (Jaén), y el ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, sus actividades es de ámbito nacional.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 9. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un vocal-coordinador de la Revista, otro vocal-coordinador de la página WEB, un tesorero y 3 vocales representando a las vocalías existentes (según el caso y si se han llegado a constituir de entre los socios pertenecientes a las diversas CCAA). Todos los cargos que componen la Junta Directiva no recibirán ninguna retribución económica. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

El procedimiento de elección será directo, nominal y secreto en primera convocatoria, por los dos tercios de los miembros titules asistentes y en segunda convocatoria por la mayoría simple de los asistentes.

 

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria cuando la convoque y determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se considerará que existe quórum cuando asistan los dos tercios de la misma. En todo caso, la convocatoria será cursada por el Secretario y en ella se hará constar el Orden del Día. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta entre los miembros presentes.

Todos los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a cuantas reuniones celebre ésta, presenciales y virtuales. Todo miembro que falta a más de tres reuniones consecutivas de dicha Junta en el período de vigencia de dicha Junta Directiva, deberá poner su cargo a disposición de esta. Se realizarán regularmente reuniones virtuales (como mínimo tres reuniones anuales), en sistema de chat y una presencial coincidiendo con la realización de las Jornadas de Intercambio de Experiencias.

 

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

d)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e)      Resolver la admisión de nuevos asociados.

f)        Nombrar delegados o encargados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)      Podrá nombrar cuantas comisiones o responsables de área estime pertinentes encargándoles el cumplimiento de los fines determinados. Una vez realizada la tarea para la que fueron creadas, dichas comisiones se disolverán.

h)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

i)        La Junta Directiva representa la máxima autoridad de la Asociación durante los períodos entre Asambleas Generales.

 

Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

c)      Ordenar pagos de la Tesorería de acuerdo con el presupuesto aprobado y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d)      Presidir el Comité Organizador de los Congresos de la Asociación;

e)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente ante la ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y teniendo las mismas atribuciones a él conferidas.

 

Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad (sello y archivo), haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. De igual forma elaborará la memoria de actividades realizadas para su presentación a la Asamblea General. Además de las funciones que le sean encomendadas por el presidente o los órganos colegiados de la Asociación.

 

Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación. Procederá a pagar las facturas autorizadas, elaborará el proyecto de presupuesto que tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva para ser propuesto a la Asamblea General para su aprobación y elaborará la memoria de actividades económicas que se incorporará a la memoria general de actividades que el Secretario General deberá elaborar con motivo de cada Asamblea General.

 

Artículo 17. Los Vocales, según su caso, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vocalías se crearán en aquellas Comunidades Autónomas en donde el número de asociados sea superior a 50 miembros. De entre todos los vocales constituidos a petición del Presidente se designarán a 3 que serán ratificados por la Asamblea General para constituir la Junta Directiva.

 

Artículo 18. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

a)      Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la propia Junta Directiva en el que se razonen los motivos.

b)      Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)      Causar baja como miembro de la Asociación.

d)      Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, por motivo de un incumplimiento de las funciones encomendadas.

e)      Por estar incurso en motivos de incompatibilidad recogida en el artículo 11.4 LO 1/2002.

 

Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta su elección definitiva por la Asamblea General.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con la celebración de las Jornadas de Intercambio de Experiencias o el Congreso; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

 

Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito a través de una circular a todos los socios, con una antelación de quince días. En dicha circular quedará expresado el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

            Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrán llevar a cabo reuniones virtuales de los miembros de la Asamblea en sistema de chat, con carácter no vinculante, pero sí consultivo; al menos dos veces al año, con el fin de sondear determinados temas de interés para la totalidad de los asociados.

 

Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a)      Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas o la constitución de Vocalías territoriales.

b)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)      Modificación de estatutos.

d)      Disolución de la entidad.

 

Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

e)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)      Modificación de los Estatutos.

b)      Disolución de la Asociación.

c)      Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e)      Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 26. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

 

a)      Las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Se adquirirá la condición de socio mediante la solicitud por escrito del interesado dirigida al Presidente de la Asociación y que será avalada por la firma de dos socios.

b)     Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

c)      Será requisito indispensable, en el caso de los profesionales que estos estén dedicados al ámbito de la educación (maestros especialistas en audición y lenguaje, psicólogos, pedagogos o psicopedagogos) del para-sanitario (diplomado en logopedia, foniatra, audiólogos) y/o del familiar y educadores o cuantas personas se compartan los fines de nuestra asociación y compartan el deseo de hacer un uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el campo del habla, de la voz y del lenguaje.

 

            La condición de asociado es intransmitible.

            El número de socios es ilimitado.

Será obligación de todos y cada uno de los socios, de forma general el observar, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación y las normas y acuerdos tomados por la Asamblea General, así como colaborar con la Junta Directiva.

 

Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Estarán constituidos por profesionales de la rama educativa o para-sanitaria.

c) Socios colaboradores, quienes por sus especiales intereses y apoyo a la asociación hayan merecido el reconocimiento de la propia asociación. Estarán constituidos por familiares, estudiantes, educadores, monitores y demás personal interesado por la aplicación de las Tic en la logopedia. Un socio colaborador puede convertirse en numerario cuando reúna las condiciones de profesionalidad establecidas para estos.

d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas equivalentes a 2 años. En este caso la Tesorería le notificará tal circunstancia antes de proceder a su baja.

 

Artículo 29. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d)      Participar en las asambleas con voz y voto.

e)      El ejercicio de voto podrá ser realizado mediante los procedimientos siguientes:

1)      Voto personal directo.

2)      Voto por correo.

3)      Delegación, previamente autorizada, de su voto a otro socio.

f)        Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)      A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

h)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i)        A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 30. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 31. Los socios de honor y los colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo. 32. Régimen Sancionador:

 

            La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

 

a)      Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPÍTULO V

 

ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva en Asamblea General.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

            La administración del patrimonio que pueda tener la Asociación, así como sus recursos económicos corresponde a la Junta Directiva.

 

Artículo 34. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

 

a)      Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b)      Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c)      Inventario de sus bienes.

d)      Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 35. Todos los fondos de la Asociación se ingresarán en una Cuenta Corriente abierta a nombre de la misma en una oficina bancaria de la localidad donde se encuentre domiciliada la Asociación y que únicamente podrán efectuarse extracción de fondos por medio de talones firmados por el Tesorero y el Vº Bº del Presidente.

En el momento de su constitución, la Asociación carece de Fondo Social, salvo las aportaciones efectuadas por los socios fundadores a cuenta de sus cuotas posteriores, para propiciar su constitución y legalización.

 

Artículo 36. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. Para su disolución deberá de haberse tomado un acuerdo contando con la mayoría cualificada del 65 % de los votos emitidos.

 

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, integrada por cinco miembros, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en donde se propicien los fines de nuestra Asociación.

Las Asociaciones beneficiarias de dicho importe, tendrán entre sus objetivo la intervención y tratamiento de los discapacitados y se habrían llevado a cabo con ella diversos tipos de colaboraciones mutuas. La designación de la misma será establecida por los socios en la Asamblea General Extraordinaria de disolución.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

 

En Madrid a 12 de Marzo de 2005.

 

 

 

 

D. Gaspar González Rus                                          D. Andreu Sauca i Balart

NIF: 26466299-S                                              NIF: 35031484-T

 

 

 

D. Joaquín Galiana Sanchís                               D. Alfonso Guzmán Guzmán

NIF: 25121886-K                                             NIF: 24101588-A

 

 

 

Dª. Setefilla López Álvarez                               D. Francisco José Pérez García

NIF: 75393524-F                                              NIF: 26205017-J